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Se especifican a continuación algunos de los plazos más relevantes que establece nuestro ordenamiento jurídico, si bien lo aconsejable es entablar las reclamaciones tan pronto como sea posible, pues es frecuente que el transcurso del tiempo dificulte la prueba y, por lo tanto, las posibilidades de éxito de cada acción a entablar.

Plazos de carácter laboral
Plazos relacionados con accidentes de tráfico
Plazos relacionados con acciones civiles
Plazos relacionados con acciones penales


Plazos de carácter laboral

- 20 días para reclamar contra el despido disciplinario (para el cómputo de este plazo, no se tienen en cuenta el día en el que se entrega la carta de despido, los días que restan hasta el momento de efectividad del despido, los sábados, ni el día en el que se presenta la solicitud de conciliación ante el SMAC o la demanda)
- 20 días para oponerse a sanciones impuestas por el empresario.
- 20 días para impugnar decisiones empresariales referentes a movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- 20 días para reclamar contra una extinción del contrato por causas objetivas o por finalización de un contrato temporal.
- 10 días para que prescriban las infracciones leves cometidas por el trabajador, 20 días en el caso de las graves, y 60 días en el caso de las infracciones muy graves.
- 1 año para reclamar al empleador las cantidades debidas.
- 1 año para reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial, (FOGASA), desde que se produjo la Conciliación ante el SMAC, la sentencia, o la resolución de la Autoridad Laboral.
- 30 días para presentar reclamación previa contra una resolución administrativa.
- 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, contados desde la recepción de la desestimación de la reclamación previa.
- 15 días para solicitar la prestación por desempleo, desde el día en el que se extingue la relación laboral.

Plazos relacionados con accidentes de tráfico

-7 días para comunicar a la compañía de seguros propia, el hecho de haber sufrido un accidente de tráfico, y sus circunstancias.
- 1 año para presentar una reclamación civil por daños y perjuicios derivados del accidente, de conformidad con el art. 1968.2 del Código Civil. En el caso de daños por lesiones, la Jurisprudencia viene considerando que este plazo no se empieza a contar hasta el momento de estabilización de las lesiones.

Plazos relacionados con acciones civiles:

- 1 año para reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.
- 1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital público.
- 2 meses de antelación, para comunicar a su compañía de seguros que no va a renovar la póliza que mantiene con ellos.
- 5 años seguros personales, 2 años seguros de daños
- 3 años desde la fecha del daño, para reclamar por daños producidos por productos defectuosos con menos de diez años de vida.
- 6 meses desde la entrega del objeto, para reclamar por defectos  ocultos, en la compraventa entre particulares y de vehículos de segunda mano.
-3 años desde la entrega del bien, en la compraventa de productos, por los defectos que aparezcan en los primeros tres años.
- 2 años desde que se produce el daño, en la compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos  que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros diez años.
- 2 años para reclamar por compañías aéreas por retrasos, cancelación u overbooking, por retraso, pérdida o deterioro de equipaje.
- 1 año  para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de transporte terrestre y marítimo.
- 2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones contratados, o por la no prestación de servicios teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados.
- 7 días contados desde la recepción, para devolver productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar causa alguna.
- 3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo.
- 1 año para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la ley o a los estatutos.
- 4 años para ejercitar la acción rescisoria y para la anulación de un contrato.
- 1 año para entablar la acción para recobrar o retener la posesión (por ejemplo, para interponer un interdicto de obra nueva).
- 5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.
- 5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de arrendamiento, o cualquier otro pago periódico pactado por años o por periodos más cortos.
- 20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.
- 5 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil).

Plazos relacionados con acciones penales:

- 3 años para la prescripción de los delitos menos graves.
- 10 años para la prescripción de los delitos para los que la ley señale una pena máxima de prisión o inhabilitación superior a los cinco años e inferior a los diez años.
- 15 años para la prescripción de los delitos para los que la ley señale una pena máxima de inhabilitación por más de diez años, o prisión superior a los diez años e inferior a los quince.
- 20 años para la prescripción de los delitos para los que la ley señale una pena máxima de prisión superior a los quince
años.

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