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Acción Inmobiaria es una iniciativa empresarial dirigida a ofrecer soluciones eficaces a las reclamaciones jurídicas relacionadas con contratos inmobiliarios, desahucios, comunidades de propietarios, defectos constructivos, legalización de viviendas y asesoramiento en la adquisición de inmuebles en pública subasta.

Nuestros rasgos de identidad se basan, mas allá de la excelencia en el asesoramiento jurídico, en el uso de las tecnologías de la informacion para comunicarnos con el cliente de un modo ágil, y en la búsqueda, cuando es posible, de soluciones consensuadas, que eviten recurrir a la vía judicial cuando no es imprescindible.

Contratos Inmobiliarios: consultenos si necesita asesoramiento relacionado con arrendamientos urbanos, contrato de precario, compraventa de viviendas y de locales comerciales, contratos de permuta de solar por obra futura, constitución y extinción de usufructos, o contratos de obra destinados a la construcción de una vivienda. Con frecuencia, la titularidad sobre los inmuebles se transmite, asimismo, mediante contrato de vitalicio, testamento, el convenio regulador de separación o divorcio, o la liquidación de la sociedad de gananciales que ha de llevarse a cabo tras finalizar un proceso de separación o divorcio.

En muchos casos, nuestra actividad se centra en entablar acciones contra empresas constructoras, por la existencia de defectos constructivos como filtraciones de agua por lluvia, humedades, empleo de materiales de calidad inferior a la contratada, o entrega de inmuebles de superficie inferior a la pactada en el contrato de obra para la construcción de una vivienda.

Desahucios: La acción de desahucio es una reclamación por la que el propietario de un inmueble reclama la recuperación del uso del mismo, que con anterioridad venía siendo utilizado por su arrendatario o por un precarista, -aquella persona que disfruta de la vivienda a título gratuito, con el consentimiento del titular del inmueble-. Si el motivo del desahucio es el impago de las rentas debidas, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, se pueden acumular la acción para recuperar la vivienda y la acción de reclamación de rentas e intereses, siendo previsible que la condena se extienda, asimismo, a las costas procesales. El desahucio es, asimismo, una de las soluciones válidas para recuperar el uso de una vivienda que se encuentra habitada por "ocupas", sin perjuicio de otras vías de reclamación más ágiles y expeditivas.

Comunidades de propietarios: el régimen de propiedad horizontal establecido en el Código Civil y el la Ley de Propiedad Horizontal, establece las formas de constituir dicha comunidad, la diferenciación entre los elementos privativos y comunes, el modo en el que se debe contribuir a sostener los gastos propios de la comunidad, el modo en el que se deben celebrar las Juntas de Propietarios, y las obligaciones y derechos de los miembros de la comunidad. Los motivos de disputa más frecuentes son los impagos de cuotas ordinarias y extraordinarias, y los defectos en elementos comunes o privativos que generan daños a terceros, -como son las filtraciones de agua y la emisión de ruidos o malos olores-.

Propiedad horizontal: Impagados. Bajo este epígrafe se engloban los litigios más frecuentes relacionados con Comunidades de Propietarios, que surgen por la ausencia de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Estos incumplimientos, por su entidad y por su creciente número, han llegado a suponer un peligro para la estabilidad financiera de muchas comunidades, a pesar de que el procedimiento para exigir a los copropietarios morosos que se pongan al día, es relativamente sencillo.

Por lo delicado de este tipo de reclamaciones, nos caracterizamos por insistir en la vía del acuerdo extrajudicial que evite, en la medida de lo posible, el tener que recurrir a los Tribunales de Justicia, agotando para ello todos los medios a nuestra disposición para resolver extrajudicialmente la situación de impago.

Subastas judiciales: La crisis inmobiliaria ha desencadenado una oleada de ejecuciones hipotecarias entabladas por las entidades bancarias, y que culminan en la subasta judicial del inmueble. El procedimiento por el cual se llevan a cabo las subastas judiciales, previsto en los artículos 643 a 675 de la Ley 1/2001, de Enjuiciamiento Civil, se caracteriza por ser complejo y no exento de riesgos. Por este motivo, en la práctica, a las subastas judiciales únicamente concurren bien la propia entidad bancaria que ha promovido la subasta, bien compradores profesionales, a los que comunmente se les denomina "subasteros".

Nuestra misión consiste en reunir la información necesaria para garantizar que nuestro cliente participe en la subasta inmobiliaria teniendo un conocimiento completo de las cargas que pudieran pesar sobre el inmueble en cuestión.

Nuestra actividad comienza por preseleccionar propiedades interesantes por precio, superficie, y ubicación. A continuación nos cercioramos de que no existen cargas o, en caso de existir, evaluamos su cuantía, de modo que nuestro cliente pueda participar en la subasta y optar a adquirir el inmueble que le interesa consiguiendo precios que, en ocasiones, puede representar un 50 ó 60 % sobre el precio de mercado.

Finalmente, prestamos el asesoramiento necesario para inscribir el bien adquirido en subasta en el Registro de la Propiedad, y satisfacer los impuestos correspondientes.

Si desea formular alguna consulta, puede solicitar cita llamando al teléfono 986 261 430, o escribiendo a la dirección de correo electrónico jorgesalgadogonzalez@gmail.com.

 

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